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El apóstol de las gentes: "SAN PABLO"

San Pablo
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sábado, 4 de octubre de 2008

lunes, 29 de septiembre de 2008

apertura año Paulino


Por indicación del Papa, en todo el mundo los fieles cristianos podrán ganar indulgencia plenaria con ocasión de la celebración de los dos mil años del nacimiento del Apóstol Pablo.
El propio Benedicto XVI peregrinará a la
basílica de san Pablo Extramuros, que se yergue sobre la tumba del Apóstol de las Gentes; allí abrirá y cerrará solemnemente el Año Paulino, respectivamente el 28 de junio de 2008 y el 29 de junio de 2009, en ambas fechas a las 17.00 horas.
Como es habitual en años jubilares, se conceden indulgencias especiales. La víspera de Pentecostés, la Penitenciaría Apostólica, siguiendo las indicaciones del Santo Padre, ha difundido el Decreto sobre las indulgencias que los fieles pueden ganar en honor de san Pablo.
Como se ha apuntado, ya desde las primeras Vísperas de la próxima solemnidad de san Pedro y san Pablo -que celebrará el Papa-- podrán ganar la indulgencia plenaria los fieles que visiten en Roma, en peregrinación, la basílica de San Pablo Extramuros.
Para ayudar a la veneración de la memoria de san Pablo, específicamente la Penitenciaría Apostólica señala, para estos peregrinos, que «además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad», deben «acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el "Padre Nuestro" y el "Credo", añadiendo pías invocaciones en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo», uniendo estrechamente esta devoción siempre «a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro».
Expresión de universalidad, la celebración del Año Paulino también permite ganar la indulgencia plenaria en las Iglesias locales de todo el mundo. En estos casos, los fieles deben participar con devoción en una sacra celebración pública en honor del Apóstol de las Gentes.
Los lugares y momentos para ello son: en los días de la solemne apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el obispo del lugar, en los lugares sagrados dedicados a San Pablo, y, por aprovechamiento de los fieles, en otros designados por el propio obispo.
Asimismo cualquier fiel en cualquier parte del mundo, si está legítimamente impedido -por ejemplo por enfermedad-- para participar en los momentos y lugares antes mencionados, puede ganar la indulgencia plenaria durante el Año convocado. Para ello debe unirse «espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo» y ofrecer «a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos», establece la Penitenciaría Apostólica.
En todos los casos es condición, para ganar la indulgencia plenaria, la recepción de los sacramentos: la Confesión sacramental y la Comunión Eucarística; asimismo, se debe orar por las intenciones del Sumo Pontífice y excluir en el ánimo cualquier apegamiento a cualquier pecado.
Un llamamiento dirige el Decreto a los sacerdotes: prontitud y generosidad para acoger a los fieles en confesión y facilitarles así el aprovechamiento de las indulgencias.
La previsión de estas indulgencias plenarias especiales por el Año Paulino responde a la solicitud del Papa por acercar a los fieles las gracias espirituales orientadas a su santificación, «de manera que puedan renovar y reforzar» «propósitos de salvación sobrenatural», apunta la Penitenciaría en su Decreto.
«El don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia Universal, allana el sendero para obtener en grado sumo la purificación interior --añade-- que, mientras rinde homenaje al santo Apóstol Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y les impulsa dulcemente a dar frutos de obras buenas».
Tiempo de gracia
Como explica el Catecismo de la Iglesia Católica, «la
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia» (n.1471-1479).
Y es que es necesaria una purificación que libere de la pena temporal que brota de la naturaleza misma del pecado y permanece -aún ya perdonado, como se ha apuntado--.
La purificación puede realizarse en la tierra o después de la muerte, «en el estado que se llama Purgatorio». Por ejemplo, «una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena».
En cualquier caso, «el cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo», recuerda el Catecismo.
«Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados --explica--. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad».
Cumpliendo las obras requeridas, la indulgencia plenaria se puede lucrar -una sola vez al día-- para uno mismo o para un fiel difunto. La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.
Las indulgencias especiales concedidas por el Año Paulino son siempre plenarias.